
QUÉ SE ENTIENDE POR CUENTADANTE EN UN JUICIO DE CUENTAS
El Juicio de Cuentas es un procedimiento seguido ante la Contraloría General de la República, de carácter jurisdiccional, por el cual, se busca establecer la responsabilidad civil o pecuniaria del o los funcionarios cuentadantes en su actuar en la administración, tenencia o utilización de fondos públicos.
Para la Ley
Como se puede apreciar, no todos los funcionarios públicos pueden ser objeto de un juicio de cuentas. En específico, la Ley N.º 10.336, señala en sus artículos 60 y 61, lo siguiente:
“Artículo 60°. Todo funcionario cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes a que se refiere el artículo 1°, será responsable de éstos, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias”.
Artículo 61°. Los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes de los señalados en el artículo anterior serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia.
La responsabilidad civil derivada de hechos investigados en un sumario administrativo se hará efectiva en la forma que se establece en el artículo 129°, sin perjuicio de la facultad del Contralor para ordenar que se retengan las remuneraciones, desahucios o pensiones del funcionario o ex funcionario, cuando se trate de fondos de que éste aparezca directamente responsable en el sumario”.
En esta línea, el artículo 85 de la -ya citada- Ley Nº 10.336 señala que: “Todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de los mencionados en el artículo 1°, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esta ley”.
Para la doctrina
En su libro sobre La función jurisdiccional de la Contraloría General de la República, El Juicio de Cuentas, de Carlos Hanssen Tallar, este señala que: los funcionarios públicos son cuentadantes mientras reciban recursos públicos bajo custodia, tenencia o administración, y que tienen esa calidad en tanto están obligados a rendir cuenta del uso y los pagos hechos con esos recursos a la Contraloría General.
Por su parte, el profesor Jaime Jara Schnettler, en su artículo sobre la Caducidad y notificación del reparo en el Juicio de Cuentas, señala que: corresponde a la Contraloría General de la República verificar el examen de las cuentas de las personas que tienen a su cuidado fondos o bienes públicos y en su caso, efectuar el juzgamiento de ellas si ha estimado del caso repararlas para perseguir, comprobar y hacer efectiva la responsabilidad civil del cuentadante, por los gastos e ingresos objetados. Se trata en ambos casos de una manifestación del control contable y a posteriori que ejerce esta entidad superior de fiscalización.
Para la Corte Suprema
Ahora bien, corresponde determinar cuándo se considera que un funcionario público tiene a su cargo la custodia o uso de bienes y dineros públicos y, para ello, la Corte Suprema, conociendo del Recurso de Queja, ha determinado que un medio idóneo para aclarar si un funcionario cae en esa categoría, es si ha debido rendido fianza; puesto que, conforme lo dispuesto en el artículo 61, letra l) del Estatuto Administrativo; todo funcionario, que en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, deberá rendirla.
Por lo anterior, -siguiendo este criterio en sentido contrario- si un funcionario, debido precisamente a sus funciones, no tuvo la obligación de rendir fianza porque no tuvo la administración y la custodia de bienes, tampoco se le puede otorgar la calidad de cuentadante, más allá de las funciones que haya desempeñado dentro del Servicio. Si bien, lo anterior es un argumento probatorio sólido y fundamental que se ha seguido en las sentencias de los Recursos de Queja Rol Nº 15.558-2025 y Rol Nº 61.681-2024, no se puede olvidar que cada juicio de cuentas es único y particular; así como, las circunstancias de cada demandado; por lo que, en definitiva, solo una buena defensa será el factor determinante para un resultado exitoso en el Juicio de Cuentas.



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