
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Sumarios Administrativos

¿Qué es un Sumario Administrativo?
Es un procedimiento administrativo reglado, ordenado o decretado por el propio Servicio o por la Contraloría General de la República, para investigar y sancionar actos que pueden revestir una infracción a deberes funcionarios. El procedimiento contempla el derecho del funcionario a defenderse por medio de un abogado.
El Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos contempla dos procedimientos que se aplican según la complejidad de los supuestos hechos: la Investigación Sumaria y el Sumario Administrativo. El sumario administrativo es el procedimiento principal, establecido para resolver las situaciones de mayor complejidad.
Una defensa adecuada es la única forma de garantizar el completo ejercicio de su derecho a defensa y la protección de su honra y carrera funcionaria.
Etapas
El sumario administrativo, se inicia mediante una resolución en que la jefatura superior del servicio ordena instruirlo y designa al fiscal de entre los funcionarios del servicio. Esta resolución inicia la etapa indagatoria. El fiscal debe aceptar el cargo y designar un actuario que le servirá de apoyo y será el ministro de fe.
En la indagatoria el/la fiscal recopila los antecedentes que estima necesarios para comprobar los hechos que se investigan. Puede requerir todo tipo de antecedentes, documentales y testimoniales. Los funcionarios del servicio tienen la obligación de prestar colaboración al fiscal en su investigación, de la misma manera que el fiscal debe respetar los derechos de los funcionarios a los que se pida esa colaboración.
Toda notificación que se practique en el proceso debe ser personal y realizarse en el lugar de trabajo o en el domicilio que el funcionario tenga registrado en el servicio. Solo si no es habido en dos días consecutivos se puede notificar por carta certificada, en cuyo caso se entenderá notificado al tercer día de la fecha en que se ingresó la carta en la oficina de correos.
El fiscal dispone de un plazo de veinte días para realizar la investigación, que puede ser ampliado hasta sesenta días en total, cuando se solicita y las circunstancias lo ameritan.
Cumplido el plazo o agotadas las diligencias, el Fiscal debe cerrar la investigación y determinar si sobresee, si se convence que los hechos no existieron o no son sancionables, o si formula cargos, si llega a la convicción que los hechos ocurrieron y que implican una violación a los deberes funcionarios por parte de funcionarios determinados.
Los cargos formulados deben ser notificados a los funcionarios contra quienes se formulan, los que pasan a tener la categoría de inculpados en el sumario o investigación sumaria. Notificados los cargos a los inculpados se inicia la etapa acusatoria, en la que el funcionario puede formular descargos.
El plazo para la presentación de los descargos es de cinco días, ampliables en otros cinco a petición del funcionario inculpado. Los descargos deben contener no solo la defensa del funcionario sino el detalle de los medios de prueba que utilizará. Si se solicita rendir prueba el fiscal debe abrir un plazo para ello que no puede pasar de los veinte días.
Vencido el plazo anterior se pasa a la etapa informativa, en la que el fiscal dispone de cinco días para emitir un informe a la jefatura del servicio (vista fiscal) en el que propone la forma en que culmina el procedimiento, ya sea absolviendo o sancionando y explicando resumidamente la forma en que se desarrolló el procedimiento y los elementos con los que formuló la recomendación.
Lo anterior da inicio a la etapa resolutiva, en la que la autoridad superior del servicio debe adoptar la decisión final sobre el resultado del procedimiento, ya sea sancionando o sobreseyendo. Esta resolución debe ser notificada a los interesados.
Notificada la resolución anterior y solo para el caso en que se apliquen medidas sancionatorias, se da inicio a la etapa impugnatoria, en la que los afectados pueden solicitar la reconsideración de la medida ante la misma autoridad que la impuso o ante sus superior jerárquico, según sea el caso.
El sumario es secreto hasta la formulación de cargos, en que deja de serlo para el inculpado y su abogado.