SUMARIO ADMINISTRATIVO
Sumarios AdministrativosĀ
ĀæQuĆ© es un Sumario Administrativo?
Es un procedimiento administrativo reglado, ordenado o decretado por el propio Servicio o por la ContralorĆa General de la RepĆŗblica, para investigar y sancionar actos que pueden revestir una infracciĆ³n a deberes funcionarios. El procedimiento contempla el derecho del funcionario a defenderse por medio de un abogado.
El Estatuto Administrativo para Funcionarios PĆŗblicos contempla dos procedimientos que se aplican segĆŗn la complejidad de los supuestos hechos: la InvestigaciĆ³n Sumaria y el Sumario Administrativo. El sumario administrativo es el procedimiento principal, establecido para resolver las situaciones de mayor complejidad.
Una defensa adecuada es la Ćŗnica forma de garantizar el completo ejercicio de su derecho a defensa y la protecciĆ³n de su honra y carrera funcionaria.
Etapas
El sumario administrativo, se inicia mediante una resoluciĆ³n en que la jefatura superior del servicio ordena instruirlo y designa al fiscal de entre los funcionarios del servicio. Esta resoluciĆ³n inicia la etapa indagatoria. El fiscal debe aceptar el cargo y designar un actuario que le servirĆ” de apoyo y serĆ” el ministro de fe.
En la indagatoria el/la fiscal recopila los antecedentes que estima necesarios para comprobar los hechos que se investigan. Puede requerir todo tipo de antecedentes, documentales y testimoniales. Los funcionarios del servicio tienen la obligaciĆ³n de prestar colaboraciĆ³n al fiscal en su investigaciĆ³n, de la misma manera que el fiscal debe respetar los derechos de los funcionarios a los que se pida esa colaboraciĆ³n.
Toda notificaciĆ³n que se practique en el proceso debe ser personal y realizarse en el lugar de trabajo o en el domicilio que el funcionario tenga registrado en el servicio. Solo si no es habido en dos dĆas consecutivos se puede notificar por carta certificada, en cuyo caso se entenderĆ” notificado al tercer dĆa de la fecha en que se ingresĆ³ la carta en la oficina de correos.
El fiscal dispone de un plazo de veinte dĆas para realizar la investigaciĆ³n, que puede ser ampliado hasta sesenta dĆas en total, cuando se solicita y las circunstancias lo ameritan.
Cumplido el plazo o agotadas las diligencias, el Fiscal debe cerrar la investigaciĆ³n y determinar si sobresee, si se convence que los hechos no existieron o no son sancionables, o si formula cargos, si llega a la convicciĆ³n que los hechos ocurrieron y que implican una violaciĆ³n a los deberes funcionarios por parte de funcionarios determinados.
Los cargos formulados deben ser notificados a los funcionarios contra quienes se formulan, los que pasan a tener la categorĆa de inculpados en el sumario o investigaciĆ³n sumaria. Notificados los cargos a los inculpados se inicia la etapa acusatoria, en la que el funcionario puede formular descargos.
El plazo para la presentaciĆ³n de los descargos es de cinco dĆas, ampliables en otros cinco a peticiĆ³n del funcionario inculpado. Los descargos deben contener no solo la defensa del funcionario sino el detalle de los medios de prueba que utilizarĆ”. Si se solicita rendir prueba el fiscal debe abrir un plazo para ello que no puede pasar de los veinte dĆas.
Vencido el plazo anterior se pasa a la etapa informativa, en la que el fiscal dispone de cinco dĆas para emitir un informe a la jefatura del servicio (vista fiscal) en el que propone la forma en que culmina el procedimiento, ya sea absolviendo o sancionando y explicando resumidamente la forma en que se desarrollĆ³ el procedimiento y los elementos con los que formulĆ³ la recomendaciĆ³n.
Lo anterior da inicio a la etapa resolutiva, en la que la autoridad superior del servicio debe adoptar la decisiĆ³n final sobre el resultado del procedimiento, ya sea sancionando o sobreseyendo. Esta resoluciĆ³n debe ser notificada a los interesados.
Notificada la resoluciĆ³n anterior y solo para el caso en que se apliquen medidas sancionatorias, se da inicio a la etapa impugnatoria, en la que los afectados pueden solicitar la reconsideraciĆ³n de la medida ante la misma autoridad que la impuso o ante sus superior jerĆ”rquico, segĆŗn sea el caso.
El sumario es secreto hasta la formulaciĆ³n de cargos, en que deja de serlo para el inculpado y su abogado.