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Por | 10 Jun 2026 | Contraloría

CÓMO SOLICITAR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS ANTE CONTRALORÍA

Los funcionarios públicos que reciben cobros por pagos considerados indebidos pueden solicitar la condonación total o parcial de la deuda ante Contraloría. Conoce los requisitos, plazos y criterios que pueden favorecer tu solicitud.

La condonación de deudas por pagos indebidos en la Administración Pública: análisis del artículo 67 de la Ley Nº 10.336 y la Resolución Nº 35 de la Contraloría General de la República

1. Introducción: el problema de los pagos indebidos en la función pública

En el ámbito de la función pública en Chile, una de las situaciones más complejas que pueden enfrentar los funcionarios es la notificación de una deuda derivada de la percepción de remuneraciones consideradas posteriormente como indebidas. Este fenómeno, que ha adquirido creciente relevancia en los últimos años, especialmente en servicios de salud, municipalidades y organismos descentralizados, plantea importantes interrogantes tanto desde el punto de vista jurídico como práctico. En particular, surge la pregunta acerca de si todo pago calificado como indebido debe necesariamente ser restituido en su totalidad por el funcionario, o si existen mecanismos legales que permitan atenuar o incluso eliminar dicha obligación. La respuesta a esta interrogante se encuentra, principalmente, en el artículo 67 de la Ley Nº 10.336, que regula las atribuciones de la Contraloría General de la República, así como en la Resolución Nº 35 de 2019 de dicho órgano, que establece el procedimiento aplicable para la solicitud de condonación de deudas y facilidades de pago.

2. El artículo 67 de la Ley Nº 10.336: restitución y facultad de condonación

El artículo 67 de la Ley Nº 10.336 establece, en su inciso primero, la facultad del Contralor General para ordenar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios públicos respecto de sumas percibidas indebidamente. Esta disposición se inserta dentro del principio general que prohíbe el enriquecimiento injustificado a costa del erario público, así como en el deber de resguardar la correcta utilización de los recursos fiscales. Sin embargo, la misma norma introduce un elemento de gran relevancia en su inciso cuarto, al disponer que, salvo en el caso de obligaciones derivadas de sentencia judicial, el Contralor podrá, mediante resolución fundada, liberar total o parcialmente al funcionario de la restitución de dichas sumas cuando, a su juicio, hubiere mediado buena fe o justa causa de error. Este inciso constituye el núcleo de la institución de la condonación administrativa en materia de pagos indebidos. Lejos de establecer una obligación automática de restitución, el legislador ha optado por conferir a la Contraloría una potestad discrecional, orientada a ponderar las circunstancias particulares de cada caso.

3. La buena fe y la justa causa de error como criterios de decisión

La buena fe, en este contexto, ha sido entendida por la jurisprudencia administrativa como la ausencia de conocimiento o de sospecha razonable acerca de la improcedencia del pago recibido. No se trata, por tanto, de una mera declaración subjetiva del funcionario, sino de una situación objetiva en la que, atendidas las circunstancias del caso, resultaba razonable considerar que las remuneraciones percibidas se ajustaban a derecho. Por su parte, la justa causa de error se vincula estrechamente con la actuación de la propia Administración. En numerosos casos, los pagos indebidos no se originan en conductas imputables al funcionario, sino en errores de diseño, implementación o control de los sistemas administrativos. Así ocurre, por ejemplo, cuando un servicio configura una determinada modalidad contractual, autoriza el pago de ciertas asignaciones o mantiene durante un período prolongado una situación sin formular observaciones. En tales escenarios, resulta razonable sostener que el error no puede ser atribuido al funcionario, sino a la propia institución, lo que refuerza la procedencia de la condonación.

4. La Resolución Nº 35 de 2019: procedimiento y plazo para solicitar condonación

Complementando el marco normativo, la Resolución Nº 35 de 2019 de la Contraloría General de la República regula el procedimiento mediante el cual los funcionarios pueden ejercer su derecho a solicitar la condonación de la deuda o facilidades para su pago. Uno de los aspectos más relevantes de esta resolución es la fijación de un plazo de treinta días hábiles, contados desde la notificación del requerimiento de pago, para que el interesado presente su solicitud ante la Contraloría. Este plazo reviste especial importancia práctica, en la medida en que otorga al funcionario un margen razonable para analizar su situación y reunir antecedentes, evitando decisiones precipitadas frente a requerimientos de pago inmediatos formulados por los servicios. Asimismo, la resolución establece que la solicitud debe ser resuelta mediante una decisión fundada, lo que implica que la Contraloría debe examinar los antecedentes del caso y justificar su decisión en función de los criterios legales aplicables.

5. Factores relevantes en la práctica administrativa de la Contraloría

La experiencia administrativa demuestra que la Contraloría no se limita a una aplicación mecánica de la norma, sino que realiza una evaluación integral de cada caso. Entre los factores que suelen ser considerados destacan la existencia de prestación efectiva de servicios por parte del funcionario, la validación reiterada de los pagos por parte de la institución, la complejidad del sistema remuneratorio y la ausencia de observaciones durante un período prolongado. A estos elementos se suma la consideración de la situación económica del funcionario, especialmente cuando la restitución íntegra de la deuda puede afectar gravemente su subsistencia o la de su grupo familiar. Asimismo, el principio de confianza legítima adquiere especial relevancia, en cuanto protege las expectativas razonables que los funcionarios pueden formarse respecto de la legalidad de las actuaciones de la Administración.

6. La confianza legítima en el ámbito de las remuneraciones públicas

El principio de confianza legítima, reconocido en el derecho administrativo, implica que los administrados pueden confiar razonablemente en la estabilidad y regularidad de las actuaciones de la Administración. En el caso de los funcionarios públicos, este principio adquiere particular importancia cuando las remuneraciones han sido percibidas de manera continua y sistemática, en virtud de actos administrativos dictados por el propio servicio. Cuando la institución ha validado durante un período prolongado una determinada estructura remuneratoria, sin formular reparos oportunos, se genera una expectativa legítima que no puede ser completamente desconocida al momento de exigir la restitución de los montos percibidos. Si bien ello no impide la revisión posterior de la legalidad de los pagos, sí constituye un elemento relevante para la ponderación que debe efectuar la Contraloría.

7. La distinción entre improcedencia del pago y obligación de restitución

Es importante destacar que no todos los casos de pagos indebidos son idénticos, ni conducen necesariamente a las mismas soluciones. Existen situaciones en que el funcionario ha percibido asignaciones asociadas a condiciones específicas que no se han verificado en la práctica, lo que permite sostener la improcedencia del pago desde un punto de vista técnico. Sin embargo, el reconocimiento de dicha improcedencia no implica necesariamente que el funcionario deba restituir íntegramente los montos percibidos. La existencia de buena fe, la intervención de la Administración y la complejidad del sistema remuneratorio pueden justificar una solución distinta, en la cual se atenúe o incluso se elimine la obligación de restitución.

8. La importancia de una adecuada presentación ante la Contraloría

Desde una perspectiva práctica, la correcta formulación de la solicitud de condonación resulta determinante. No basta con invocar genéricamente la buena fe o el error administrativo; es necesario desarrollar una argumentación coherente, sustentada en antecedentes concretos y alineada con los criterios que la propia Contraloría ha establecido en su jurisprudencia. Asimismo, resulta esencial estructurar adecuadamente las peticiones, contemplando alternativas subsidiarias que permitan al órgano contralor adoptar decisiones proporcionales, tales como la condonación parcial o el otorgamiento de facilidades de pago.

Conclusión: una herramienta jurídica clave para la defensa de los funcionarios públicos

El régimen jurídico aplicable a la restitución de pagos indebidos en la Administración Pública chilena revela una estructura compleja, en la cual coexisten principios de legalidad, responsabilidad fiscal y equidad administrativa. El artículo 67 de la Ley N° 10.336, en conjunto con la Resolución Nº 35 de la Contraloría General de la República, configura un sistema que no solo permite exigir la restitución de sumas indebidamente percibidas, sino también reconoce la necesidad de ponderar las circunstancias particulares de cada caso. En este contexto, la adecuada comprensión de estas normas y su correcta aplicación práctica resultan esenciales para la defensa de los derechos de los funcionarios públicos. La posibilidad de solicitar la condonación total o parcial de una deuda, o bien de acceder a condiciones de pago razonables, constituye una herramienta jurídica relevante que, utilizada correctamente, puede marcar una diferencia sustantiva en la resolución de estos conflictos.
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