JUICIOS DE CUENTAS

El Juicio de Cuentas es un procedimiento jurisdiccional especial tramitado ante la Contraloría General de la República, destinado principalmente a determinar la eventual responsabilidad patrimonial de funcionarios y personas que tienen a su cargo la administración, recaudación, custodia o utilización de fondos o bienes públicos. El procedimiento se inicia a partir de un reparo formulado por la Contraloría, frente al cual el demandado puede contestar, rendir prueba y ejercer los recursos establecidos por la ley.

El plazo para contestar el reparo en un Juicio de Cuentas es de 15 días hábiles, contado desde su notificación. Una adecuada asesoría legal requiere estudiar detalladamente el reparo y sus antecedentes, determinar la calidad de cuentadante y analizar la existencia de daño, culpa y relación de causalidad, con el objeto de preparar la contestación y definir una estrategia jurídica.

El Juicio de Cuentas es un procedimiento judicial destinado a determinar responsabilidad patrimonial, de naturaleza extracontractual y fundada en la culpa. La sola existencia de un reparo no determina necesariamente la responsabilidad del demandado: debe analizarse si existió una conducta u omisión culpable o negligente, si se produjo efectivamente un daño al patrimonio público y si existe una relación de causalidad entre ambos. Estas materias pueden presentar una importante complejidad jurídica y probatoria, especialmente cuando el funcionario actuó en cumplimiento de instrucciones de una autoridad o jefatura, cuando la decisión que originó el gasto fue adoptada por un superior o cuando intervinieron varios funcionarios en distintas etapas.

Además de la responsabilidad patrimonial, el reparo puede plantear consecuencias disciplinarias de manera subsidiaria. En los casos previstos por la Ley Nº 10.336, si no procede una condena indemnizatoria, los hechos pueden ser juzgados como infracción administrativa y dar lugar a medidas disciplinarias conforme al estatuto funcionario aplicable.

Durante el procedimiento pueden presentarse documentos, testigos y demás medios de prueba destinados a controvertir los hechos, el perjuicio o la responsabilidad atribuida. En primera instancia conoce el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República y, en segunda instancia, el Tribunal de Cuentas.

Si ha sido notificado de un reparo o enfrenta un Juicio de Cuentas, contáctenos para una defensa jurídica especializada.

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