El Acoso Laboral
A pesar de ser el Acoso Laboral una figura contemplada en el Código del Trabajo, es plenamente aplicable a los funcionarios públicos tanto de planta como a contrata, y también a aquellos bajo modalidad de honorarios.
Tanto el acoso laboral como el acoso sexual pueden materializarse a partir de conductas que, consideradas de manera aislada, pueden parecer perfectamente lícitas y normales para una jefatura. La denegación de vacaciones o permisos, la distribución de carga laboral, la ubicación física de los puestos de trabajo así como el ejercicio de otras potestades por parte de la jefatura podrían constituir situaciones de acoso.
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Qué es el Acoso Laboral
Acoso sexual
Otras situaciones
Mecanismos de prevención, control y sanción
Si se encuentra ante una situación de esta naturaleza, se debe denunciar ante el propio servicio a fin de que se inicie el procedimiento administrativo sancionador respectivo. En caso de no ser esto factible, se puede recurrir ante la Contraloría General de la República o incluso ante los Juzgados del Trabajo con la finalidad de lograr el cese de la situación vulneratoria, la sanción de los responsables y la eventual reparación del daño causado.
COntáctanos
Como en todo procedimiento civil, el Juicio de Cuentas tiene dos partes, el funcionario demandado que recibe la denominación de “cuentadante” y como demandante el Fiscal de la CGR. La demanda se interpone por el jefe de la oficina de la CGR o por el contralor regional que realizó el respectivo examen de cuentas.
Los cuentadantes pueden comparecer personalmente o patrocinados por un abogado.